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¿¿¿ALGUIEN AMA A GRANADA??? Algún día se tendrán que cumplir las leyes en esta Comunidad​Autónoma de #Andalucía....


Bicheando por internete me encontré el dato de que en Granada contamos nada más y nada menos que con 645 BIC, eso sería muy bueno si las autoridades competentes lo cuidasen y cumpliesen las leyes que ellos mismos han hecho...

Desde esta puerta se puede disfrutar un cachillo de nuestro barrio más emblemático, el #Albayzín, en el se encuentran la gran mayoría de los bienes de interés cultural, BIC, y que la gran mayoría , valga la redundancia, no cumplen con la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía :


Que en su artículo 14/3 dice:

"Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural."

ALGUNOS DE LOS #BIC DE GRANADA CAPITAL .

Muralla Zirí

Muralla Nazarí

Museo Arqueológico y Etnológico de  Granada (Casa Castril)

Baños Árabes el Bañuelo

Palacio de Dar al-Horra

Real Chancillería

Palacio de los Córdova . (Archivo Histórico Municipal)

Casa del Chapiz

Carmen de los Cipreses-Jardín

Casa Morisca el Corralón- Miguel Bajo 14

Casa Morisca de la calle Horno Oro 14

Casa Morisca de la calle Pardo 5

Convento Santa Catalian Zafra y Casa Morisca de Zafra

Convento de Santa Isabel  la Real

Iglesia San José.Antigua Mezquita Almorabitín

Iglesia San Juan Reyes.Mezquita Ataubín

Iglesia de San Miguel Bajo

Iglesia de San  Pedro y San Pablo

Iglesia de Santa Ana


Alhambra y Generalife.

Alcázar del Genil

Carmen de los Mártires

Casa Molino de Angel Ganivet

Casa de los Girones

Casa de los Tiros

Colegio Niñas Nobles

Corral del Carbón

Cuarto Real de Santo Domingo

Hospital de San Juan de dios

Museo Casa Tiros

Palacio de la Madraza

Palacio de Bib-ataubín

Hospital Real

Colegio Mayor San Bartolomé  y Santiago

Carmen Ave María-Museo Manuel de Falla

Casa Huerta San Vicente

Carmen de la Fundación de los Rodríguez Acosta

Palacio de Abrantes

Palacio de los Marqueses de Cartagena

Palacio de los Patos 

Abadía del Sacromonte

Basílica Nuestra Señora de las Angustias

Basílica de San Juan de Dios

Capilla Real y Museo Capilla Real
Convento del Santísimo Corpus Christi-Iglesia de la Magdalena

Curia Eclesiástica

Ermita de San Sebastián

Iglesia Catedral de la Anunciación

Iglesia de los Santos Justo y Pastor

Iglesia Imperial de San Matías

Iglesia de Santo Domingo y antiguo Convento de Santa Cruz la Real

Iglesia de Santiago

Monasterio de la Cartuja

Monasterio de San Jerónimo

Palacio Arzobispal .

http://albayzin.info/antiguo/Denuncias/BIC.htm

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0443 dirigida a Consejería de Cultura:


Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía:
CAPÍTULO III
Régimen jurídico
Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares.
1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.
2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.
3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidos.



La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio dirigida a la Consejería de Cultura para investigar por qué no se ha desarrollado el derecho a visitar gratuitamente los Bienes de Interés Cultural (BIC) tal y como está previsto en la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía:


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MAYTE