Bicheando por internete me encontré el dato de que en Granada contamos nada más y nada menos que con 645 BIC, eso sería muy bueno si las autoridades competentes lo cuidasen y cumpliesen las leyes que ellos mismos han hecho...
Desde esta puerta se puede disfrutar un cachillo de nuestro barrio más emblemático, el #Albayzín, en el se encuentran la gran mayoría de los bienes de interés cultural, BIC, y que la gran mayoría , valga la redundancia, no cumplen con la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía :
Que en su artículo 14/3 dice:
"Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural."
ALGUNOS DE LOS #BIC DE GRANADA CAPITAL .
Muralla Zirí
Muralla Nazarí
Museo Arqueológico y Etnológico de Granada (Casa Castril)
Baños Árabes el Bañuelo
Palacio de Dar al-Horra
Real Chancillería
Palacio de los Córdova . (Archivo Histórico Municipal)
Casa del Chapiz
Carmen de los Cipreses-Jardín
Casa Morisca el Corralón- Miguel Bajo 14
Casa Morisca de la calle Horno Oro 14
Casa Morisca de la calle Pardo 5
Convento Santa Catalian Zafra y Casa Morisca de Zafra
Convento de Santa Isabel la Real
Iglesia San José.Antigua Mezquita Almorabitín
Iglesia San Juan Reyes.Mezquita Ataubín
Iglesia de San Miguel Bajo
Iglesia de San Pedro y San Pablo
Iglesia de Santa Ana
Alhambra y Generalife.
Alcázar del Genil
Carmen de los Mártires
Casa Molino de Angel Ganivet
Casa de los Girones
Casa de los Tiros
Colegio Niñas Nobles
Corral del Carbón
Cuarto Real de Santo Domingo
Hospital de San Juan de dios
Museo Casa Tiros
Palacio de la Madraza
Palacio de Bib-ataubín
Hospital Real
Colegio Mayor San Bartolomé y Santiago
Carmen Ave María-Museo Manuel de Falla
Casa Huerta San Vicente
Carmen de la Fundación de los Rodríguez Acosta
Palacio de Abrantes
Palacio de los Marqueses de Cartagena
Palacio de los Patos
Abadía del Sacromonte
Basílica Nuestra Señora de las Angustias
Basílica de San Juan de Dios
Capilla Real y Museo Capilla Real
Convento del Santísimo Corpus Christi-Iglesia de la Magdalena
Curia Eclesiástica
Ermita de San Sebastián
Iglesia Catedral de la Anunciación
Iglesia de los Santos Justo y Pastor
Iglesia Imperial de San Matías
Iglesia de Santo Domingo y antiguo Convento de Santa Cruz la Real
Iglesia de Santiago
Monasterio de la Cartuja
Monasterio de San Jerónimo
Palacio Arzobispal .
http://albayzin.info/antiguo/Denuncias/BIC.htm
Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0443 dirigida a Consejería de Cultura:
Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía:
CAPÍTULO III
Régimen jurídico
Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares.
1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.
2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.
3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser cumplidos.
La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio dirigida a la Consejería de Cultura para investigar por qué no se ha desarrollado el derecho a visitar gratuitamente los Bienes de Interés Cultural (BIC) tal y como está previsto en la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía:
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